sábado, 30 de mayo de 2020

A 55 años de la firma del Modus Vivendi entre Venezuela y la Santa Sede



Es un lugar común hablar de concordato al momento de referirnos al acuerdo que existe y rige las relaciones entre la República de Venezuela y la Santa Sede, pero al mismo tiempo, es una imprecisión.

Caída la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, y suscrito el Pacto de Punto Fijo por los principales actores políticos de aquel momento, estuvo entre los puntos del Programa Mínimo de Gobierno, la regularización de las relaciones entre la Iglesia y el Estado venezolano.

Desde el inicio de la era democrática en 1958, el término que se utilizó para definir al acuerdo que regularizaría las relaciones fue el de Modus Vivendi, tanto así que en su discurso de febrero de 1959, Rómulo Betancourt, asumiendo la presidencia de la República, dio uso a esta expresión para calificarlo.

Pero, ¿por qué se hacía necesario plantear la necesidad de un nuevo acuerdo con la Santa Sede? ¿Cuáles eran esas relaciones que debían regularizarse? Desde los tiempos de la Conquista y hasta llegada la democracia en 1958, la Iglesia católica en Venezuela venía regida en sus relaciones con el Estado bajo la figura del Patronato.

El Patronato Regio nace a finales del siglo XV y principios del XVI como una institución que confería a los Reyes Católicos por concesión papal y en pro de la evangelización (1), facultades plenipotenciales y privilegios que convertían (de hecho y de derecho) a los reyes en las máximas autoridades eclesiásticas de los territorios bajo su dominio.

En virtud de ello, la injerencia de los monarcas en las relaciones Iglesia-Estado era total: desde el nombramiento de obispos, creación de Diócesis, construcción de iglesias, catedrales, fundación de seminarios, conventos, monasterios… hasta –por supuesto– la administración y disposición de los bienes y de los diezmos.

Una vez declarada la independencia de las Provincias Unidas de Venezuela en 1811, y por presión de los presbíteros que en su carácter de diputados actuaron en aquel congreso republicano, liderados por Ramón Ignacio Méndez, esa primera constitución republicana declaró cesado el Patronato que por tres siglos venía regulando la vida de la Iglesia (2)

Existía, claro está, la conciencia en los legisladores de que el Patronato quedaba sin efectos una vez suprimidos los vínculos del Vaticano con Venezuela entendida esta como una República, pues aquella institución nació como concesión hecha por parte del Papa a los Reyes de España.

Sin embargo, la pérdida de la Primera República y luego la dinámica propia de la guerra de Independencia imposibilitó que se pudiera avanzar en lograr una evolución del Patronato hacia otra forma de relación Iglesia-Estado. Y al mismo tiempo, el espíritu liberal de aquellos primeros hombres republicanos, así como su simpatía anticlerical, encontraron en la figura del Patronato Republicano una manera convenientemente controladora para mantener a la Iglesia a raya.

Así transcurrió el siglo XIX bajo la figura del Patronato Republicano, con algunos tímidos e infructuosos intentos de lograr sin éxito el cambio a un Concordato. El siglo XX supondría, con el gomecismo, una suerte de periodo de reconstrucción, reconocimiento y respeto a la Iglesia católica por parte del Estado, pero el Patronato se mantendría en vigencia como ley.

Aunque existían buenas relaciones, de facto, y no se vivía la confrontación ni la intensidad del conflicto sufrido en el siglo XIX, la Ley de Patronato representaba una situación de derecho que generaba preocupación e incomodidad en la Iglesia. Las relaciones Iglesia- Estado sufrirán nuevamente un profundo desencuentro durante el trienio adeco, pero que durará muy poco dada la instauración de la dictadura militar.

Llegada la democracia, y sin duda en buena parte por el empuje convencido, la iniciativa y la actuación del Partido Socialcristiano COPEI, el tema de la regularización de las relaciones cobró central importancia en el debate nacional.

La base constitucional que permitiría avanzar en el acuerdo con la Santa Sede, quedaría establecida en la novel Constitución de 1961: “Artículo 130. En posesión como está la República del derecho de Patronato Eclesiástico, lo ejercerá conforme lo determine la ley. Sin embargo, podrán celebrarse convenios o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.”

Abierta esta puerta, se comienza entonces el proceso de acercamiento entre la Santa Sede a través del nuncio apostólico para aquel entonces en Venezuela, Monseñor Luigi Dadaglio y el cardenal José Humberto Quintero, con las autoridades venezolanas.

Desde las primeras discusiones y consideraciones sobre el tema, el Dr. Rafael Caldera dejaría ampliamente sentadas las diferencias que existen entre un concordato y un acuerdo de Modus Vivendi, como lo señalaría el mismo cardenal Quintero en un artículo publicado en 1961.3

Pero, ¿a qué atendía esa diferenciación? ¿Por qué optar por el Modus Vivendi y no por la figura del Concordato? Oliveros Villa en su estudio sobre la libertad religiosa en Venezuela establece razones pragmáticas y técnicas para explicar esta decisión. En lo pragmático, recordemos que es un gobierno socialdemócrata el que está a la cabeza del país, y es Betancourt el presidente de turno. Por ello, optar por el Modus Vivendi permitirá mantener cierta imagen del anticlericalismo pasado (o al menos del laicismo), así como “restar novedad, pretensiones de cambio y hasta mayor trascendencia al tratado, para hacer frente de este modo a los prejuicios, suspicacias y reticencias con que era visto por un sector minoritario, pero activo, del país un acuerdo que pudiera afectar al Patronato.”4

Otra razón de orden pragmático estriba en lo consagrado en el propio texto del acuerdo que considera “que la Religión Católica, Apostólica y Romana, es la Religión de la gran mayoría de los Venezolanos y en el deseo de que todas las cuestiones de interés común puedan ser arregladas cuanto antes de una manera completa y conveniente”; o en palabras de la Cancillería venezolana, para dar carácter de pacto a lo que de hecho y en la práctica venía siendo un modus vivendi tolerable.

En cuanto a las razones técnicas, no podríamos hablar de un concordato en sentido estricto del término, porque el acuerdo ni abarca ni regula todos los asuntos que comprendería la relación Iglesia-Estado. No es el caso, por ejemplo, del Concordato entre la Santa Sede y España que abarca en sus treinta y seis artículos del acuerdo, más los cinco del protocolo final, temas como el matrimonio, la educación y demás asuntos de la vida del país.

De igual manera, se diferencia nuestro Modus Vivendi de un Concordato, en que se trata de un acuerdo de desarrollo progresivo, como señala el mismo texto suscrito desde el inicio, estableciendo y permitiendo hacerlo en otros futuros acuerdos. Tal sería el caso del Acuerdo suscrito en 1994 para la creación del Ordinariato Militar en Venezuela.

En el caso de nuestro Modus Vivendi, en atención a los enunciados iniciales pareciera que se tratase simplemente de un “sencillo” acuerdo para definir algunas materias de particular urgencia entre las partes, pero lo cierto es que la fortaleza del mismo yace en dos artículos claves: el primero y el último.

En el primer artículo, se acuerda que el Estado venezolano continuará asegurando y garantizando el libre y pleno ejercicio del Poder espiritual de la Iglesia católica, así como el libre y público ejercicio del culto católico en todo el territorio de la República. De esta forma, el Estado venezolano reconoce a la Iglesia católica como institución fundamental en la historia y la realidad venezolana.

Por su parte, el último artículo estableció que una vez entrado en vigor el Acuerdo, sería esta la norma que regularía en adelante las relaciones entre la Iglesia y el Estado, quedando así con esta coletilla definitivamente superada y “sepultada” la Ley de Patronato. Años más adelante, tanto el cardenal Quintero como monseñor Henríquez reconocerían en esta “finísima perspicacia jurídica” la habilidad del Dr. Caldera para satisfacer a las partes firmantes y dejar atrás cuatrocientos años de Patronato.

El 6 de marzo de 1964, el Acuerdo fue firmado por la Cancillería de la República de Venezuela. Paulo VI y Rómulo Betancourt, dieron poderes plenipotenciarios a Monseñor Luigi Dadaglio, nuncio apostólico en Venezuela y al doctor Marcos Falcón Briceño, ministro de Relaciones Exteriores, para suscribir el convenio. Ratificado por el Congreso el 23 de junio, fue promulgado por el presidente Raúl Leoni el 30 de junio, y por último, el 24 de octubre de 1964 se efectuó el canje de ratificaciones en Roma.

Para el mundo diplomático, el Modus Vivendi es un instrumento que se utiliza para establecer un acuerdo internacional de naturaleza temporal o provisoria, que luego será reemplazado por otro acuerdo más sustancial y completo.

Me comentaba un buen amigo y hombre sabio con quien conversaba sobre este tema hace poco, que en Venezuela nada hay tan duradero como lo provisional. En nuestro caso, hoy el Modus Vivendi cumple 55 años.


(*)Artículo publicado en la Revista SIC, en mayo 2019.

Notas:

1 VINKE, Ramón (Pbro.) (2010):  “El Dr. Rafael Caldera, hombre de la patria y de la Iglesia”. En: La Iglesia en la Venezuela republicana. Vol. VII/5.

2 Al respecto, vale la pena consultar el trabajo de OLIVEROS VILLA, Pedro (2000): El derecho de libertad religiosa en venezuela. Biblioteca Nacional de la Historia.

3  VINKE, Ramón (Pbro.) Ob. cit.

4 OLIVEROS VILLA, Pedro. Ob. cit.

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