jueves, 24 de abril de 2014

DE LA CORTÍSIMA VIDA DEL DECRETO 321… VISTO EN TIEMPOS DE LA 058.




Cuando los jóvenes oficiales dieron el golpe militar que derrocó al gobierno de Medina Angarita en octubre de 1945, el país entró en un clima de esperanza eufórica (que duraría poco), ante el derrumbamiento de aquel régimen presidencialista casi omnipotente y asfixiante que representó el Gomecismo.

La oficialidad militar decidió aliarse políticamente hablando con el partido Acción Democrática, a la sazón el único partido con resonancia popular. Y así conformaron, designaron y proclamaron una transitoria Junta Revolucionaria de Gobierno que definió sus propósitos y objetivos así:

1. Convocar a elecciones con sufragio universal directo y secreto para una Asamblea Constituyente.
2. Libertades públicas y garantías a los partidos.
3. Relaciones con las nacionales democráticas.
4. Reforma educacional y
5. Juicios de responsabilidad civil y administrativa.

Para el cuarto punto, se designó como Ministro de Educación al Dr. Humberto García Arocha, quien como hombre del partido que era, se ocupó en implementar y aplicar la propuesta educativa que desde antes de 1945 venía trabajándose en Acción Democrática (AD), bajo la tutela de Luis Beltrán Prieto Figueroa.

El principio cardinal de esta “reforma educacional” era la concepción del “Estado Docente”, que implicaba y suponía al Estado como responsable y con autoridad real sobre la orientación general de la educación enfocada a la formación de la conciencia de los ciudadanos.

Esta concepción de la educación como función pública que corresponde al Estado, chocaba frontalmente con la posición sostenida por la Iglesia Católica (y por supuestos las escuelas católicas) sobre el principio de subsidiaridad y la educación privada; y evidentemente sería este el punto de quiebre y radical enfrentamiento entre el Gobierno y la Iglesia.

La Iglesia Católica sostenía que la responsabilidad de la educación correspondía en primer lugar a la familia como núcleo básico, luego a la Iglesia con su doble función sobrenatural para educar y vigilar; y por último al Estado con su función de proteger, promover y suplir en aquellos casos necesarios.

Como consecuencia de este antagonismo, la situación se fue crispando cada vez más, hasta llegar a su punto más álgido en mayo de 1946 cuando se publica en Gaceta Oficial el Decreto 321.

“El objetivo del 321 era reglamentar las calificaciones y promociones de la educación primaria, secundaria y normal en los institutos oficiales y privados inscritos en el Ministerio de Educación Nacional, dando mayor importancia al trabajo estudiantil realizado durante el año y restándosela a los exámenes finales del mes de julio. Para satisfacer tales propósitos, estableció diferencias, a partir de la escuela primaria, entre las disposiciones de evaluación del rendimiento estudiantil para los institutos oficiales y para los institutos privados inscritos; además, los planteles de secundaria y normal privados inscritos se clasificaron de acuerdo al número de materias por profesores graduados en el Instituto Pedagógico Nacional, circunstancia que añadió otra discriminación más entre estos y los colegios oficiales” (1).

El principal reclamo de parte de los opositores al Decreto, en cuanto al fondo, consistía en la discriminación que sufría la educación privada; y en cuanto a la forma, era que el Gobierno no había realizado ninguna consulta previa para la implementación y aplicación del mismo, ni hizo caso de las sugerencias y propuestas presentadas y formuladas al Ministerio de Educación Nacional.
Este “sectarismo gubernamental”, esta actitud de no escuchar ni atender a la población en general, pero sobre todo a las partes afectadas en particular, profundizó aún más la situación de deterioro.

Por su parte, el Decreto 321 contaba evidentemente con el apoyo del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero además contaba con el soporte de:
“…los estudiantes de los planteles oficiales, el partido Acción Democrática y sus apéndices (gremios docentes y sus sindicatos), el Partido Comunista, incluyendo la opinión de la prensa e individualidades” (2).

A favor de la educación privada se encontraban obviamente:
“…los estudiantes, directores, maestros y los padres y representantes, el Partido COPEI, la Iglesia (incluye las congregaciones y el Episcopado), la opinión pública y cualquier otra expresión social o política opuesta al 321” (3).

Objetivamente, ¿qué implicaba la aplicación del 321? La consecuencia directa era la eliminación del examen final para los alumnos que hubiesen obtenido un promedio mayor de 15 puntos a los que se consideraban eximidos. El Decreto se implementaría para los exámenes de julio del año escolar 45-46; y entre sus disposiciones se contemplaba que en los planteles privados sólo se aplicaría a los que tuvieran un 75% de maestros y profesores graduados.

Al respecto nos señala Fernández Herez:

“Al disponerse la aplicación inmediata en julio de 1946, quedaban sometidos al régimen tradicional de exámenes los alumnos de los planteles privados. Esta fue la chispa que incendió al ambiente educacional. El país fue sacudido por una ola de protestas y manifestaciones contra lo que se consideró en los planteles privados como una discriminación y una injusticia. Señalaban los planteles privados liderizados por los religiosos católicos que debía dárseles tiempo para cumplir con el porcentaje de profesores graduados, dejando sin efecto la aplicación del decreto hasta 1947” (4).

Al “atrincherarse” cada una de las partes en su posición, no quedó más opción para los contrarios al 321 que salir a protestar. Manifestaban las escuelas privadas completas en las calles, los profesores, los padres y representantes, los alumnos, las familias enteras…

Por su parte, el Gobierno también movilizó a sus partidarios. El juego lucía trancado.

La situación de “suma cero” se tornó muy tensa. El Gobierno, en cabeza del presidente de la Junta Revolucionaria Rómulo Betancourt, vio en peligro la estabilidad del gobierno y se encontró ante la única salida democrática posible: sentarse con las partes a buscar una solución.

Se negoció con los directivos de la educación privada un acuerdo para diferir para el próximo año la aplicación del 321, y como solución (apenas a diez días de la publicación del Decreto 321 y veintitrés decretos de por medio) se dictó el decreto 344 del 10 de junio de 1946, según el cual todo alumno de educación oficial o privada con un promedio de calificaciones de diez o más puntos quedaba promovido al año inmediato superior.

El diferimiento del Decreto 321 fue bien recibido por los opositores, aunado además al hecho de la renuncia del Ministro de Educación, el Dr. Humberto García Arocha.

La Enseñanza Privada, con su actitud seria, objetiva, definida y decidida de protesta organizada y movilizada ganó aquel “round” al Estado Docente… aunque ambas partes sabían que no sería el último… vinieron con el tiempo otros episodios, como el del Decreto 1.011… o como el “round” de la Resolución 058… que recién suena la campana.

Señores, ¡ATENCIÓN!

Juancho Pérez
@jonchoperez


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1.  El Decreto 321: sectarismo gubernamental vs. proyecto democrático: 1946-1947.
Yaurí Josefina Camejo Ron.
2.   Ibídem
3.   Ibídem
4.   FERNÁNDEZ HEREZ, RAFAEL y ELVIRA FERNÁNDEZ VILLEGAS. Educación Pública Venezolana en el Siglo XX.