El Umbral de la Civilización
Jurídica
Como hemos venido planteando, el
Derecho Romano en su raíz, es una indagación sobre la convivencia humana. Entre
los famosos preceptos de Ulpiano, el alterum non laedere —no
dañar al otro— se erige como el umbral mínimo de la civilización.
El Digesto lo recoge como:
"Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum
cuique tribuere".
No es simplemente una regla de
cortesía, sino el pilar de la responsabilidad cívica: el reconocimiento de que
la libertad propia encuentra su límite absoluto en la integridad del prójimo,
del otro, de la otredad. Sin este mandato de abstención, el tejido social se
desgarra, cediendo el paso a la arbitrariedad, el atropello, el abuso y la
fuerza.
Sin embargo, en la complejidad de
los tiempos actuales, cabe preguntarse si la mera omisión del daño es
suficiente para sostener una comunidad política sana. El desafío no radica solo
en evitar la colisión entre individuos, sino en trascender la frontera del
respeto pasivo para alcanzar una ética de la proactividad.
I. El Grado Cero de la
Convivencia: La Arquitectura del Límite
El alterum non laedere no
es una exhortación moral a la bondad, sino una exigencia jurídica de respeto a
la alteridad. En la tradición romana, este principio constituye el "grado
cero" de la vida en común: el reconocimiento de que la existencia del
"otro" impone una restricción inmediata a los impulsos propios. Es
aquí donde nace la distinción fundamental entre la fuerza y el derecho.
Mientras que en el estado de naturaleza el daño es un recurso de poder, en la civitas
el daño se convierte en una deuda.
El desarrollo de instituciones
como la Lex Aquilia[1]
fue el reflejo concreto de esta idea. A través de ella, el pensamiento jurídico
empezó a codificar que cualquier menoscabo a la integridad ajena debido a la
culpa de alguien generaba una obligación de resarcimiento (Gayo, Inst. 3,
210).
La ley no buscaba que los
ciudadanos se amaran, sino que no se destruyeran, estableciendo una red de
seguridad jurídica que permitiera la vida urbana. No obstante, esta estructura
se basa en una "ética de la omisión". Bajo este precepto, el ciudadano
ejemplar es aquel que no interfiere, que se mantiene dentro de su esfera
privada y que, simplemente, deja ser al otro. Si bien este modelo ha sido el
motor de los sistemas modernos, su limitación reside en que trata a los
miembros de la sociedad como átomos aislados, descuidando el vínculo vital que
los une como comunidad.
II. La Superación Ética: De la
Omisión al Compromiso Activo
Si el alterum non laedere
define la frontera de lo ilícito, el paso hacia el "beneficiar y
ayudar" define la frontera de lo humano. Una sociedad que se limita
exclusivamente a no dañarse corre el riesgo de convertirse en un conjunto de
individuos indiferentes, protegidos por leyes, pero desprovistos de vínculos.
La verdadera madurez de la vida cívica no se alcanza cuando dejamos de ser una
amenaza para el otro, sino cuando empezamos a reconocer en el prójimo una
dignidad que exige algo más que una simple "no interferencia".
Este tránsito implica pasar de
una justicia meramente conmutativa a una ética de la proactividad. Mientras que
el "no dañar" es un mandato pasivo que se cumple con la ausencia de
acción, el "beneficiar" es una virtud dinámica. Siguiendo la premisa
de Cicerón en De Officiis (1, 22), el hombre no nace para el
aislamiento: "non nobis solum nati sumus" (no hemos nacido
solo para nosotros mismos). Por tanto, proponer que el derecho y la ética deben
aspirar al beneficio mutuo no significa desdibujar la libertad individual; es
entender que la libertad solo florece plenamente en un entorno de reciprocidad.
El "beneficiar"
transforma al extraño en ciudadano y al ciudadano en parte de un cuerpo vivo.
El Derecho como
Horizonte de Humanidad
El precepto del alterum non
laedere permanecerá siempre como la piedra angular del ordenamiento
jurídico. El Derecho Romano tuvo la sabiduría de identificar este límite como
el punto de partida de toda justicia posible. Sin embargo, el "no
dañar" es apenas el suelo sobre el cual debemos edificar algo más alto.
Una civilización que solo aspira a la ausencia de daño es una civilización
estática.
Pasar de la omisión de la injuria
a la proactividad del beneficio mutuo es el paso necesario para transformar una
masa de individuos en una verdadera comunidad. El derecho no debe ser solo un
conjunto de vallas que nos separan para evitar colisiones, sino un camino que
nos permita encontrarnos. El desafío es honrar la herencia romana de respeto al
otro, pero elevándola mediante un compromiso que vea en la vulnerabilidad ajena
una oportunidad de ayuda y en la dignidad del prójimo un llamado a la acción.
Juan Salvador PÉREZ
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Referencias Bibliográficas
- Cicerón,
M. T. De Officiis (Sobre los deberes). Edición bilingüe.
- Cuerpo
del Derecho Civil Romano (Corpus Iuris Civilis). Digesto, Libro
I. Trad. García del Corral.
- D’Ors,
Á. (2004). Derecho Privado Romano. Ediciones Universidad de
Navarra (EUNSA).
- Domínguez
Guillén, M. C. (2017). Manual de Derecho Romano. Editorial
Jurídica Venezolana.
- Gayo.
Instituciones. Texto y traducción por F. Samper.
- Marías,
J. (1970). Antropología metafísica. Revista de Occidente.
- Spaemann,
R. (2005). Ética: Cuestiones fundamentales. Eunsa.
[1] La
Lex Aquilia fue un plebiscito romano, probablemente aprobado en el siglo III
a.C. (aprox. 286 a.C.), propuesto por el tribuno Aquilio para regular la
responsabilidad civil por daños injustificados (damnum iniuria datum) a la
propiedad. Es la base de la moderna responsabilidad civil extracontractual y el
concepto de "culpa aquiliana", exigiendo el resarcimiento por culpa o
negligencia.






