Es un lugar común hablar de concordato al momento de
referirnos al acuerdo que existe y rige las relaciones entre la República de
Venezuela y la Santa Sede, pero al mismo tiempo, es una imprecisión.
Caída la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, y
suscrito el Pacto de Punto Fijo por los principales actores políticos de aquel
momento, estuvo entre los puntos del Programa Mínimo de Gobierno, la
regularización de las relaciones entre la Iglesia y el Estado venezolano.
Desde el inicio de la era democrática en 1958, el término
que se utilizó para definir al acuerdo que regularizaría las relaciones fue el
de Modus Vivendi, tanto así que en su discurso de febrero de 1959, Rómulo
Betancourt, asumiendo la presidencia de la República, dio uso a esta expresión
para calificarlo.
Pero, ¿por qué se hacía necesario plantear la necesidad de
un nuevo acuerdo con la Santa Sede? ¿Cuáles eran esas relaciones que debían
regularizarse? Desde los tiempos de la Conquista y hasta llegada la democracia
en 1958, la Iglesia católica en Venezuela venía regida en sus relaciones con el
Estado bajo la figura del Patronato.
El Patronato Regio nace a finales del siglo XV y principios
del XVI como una institución que confería a los Reyes Católicos por concesión
papal y en pro de la evangelización (1), facultades plenipotenciales y
privilegios que convertían (de hecho y de derecho) a los reyes en las máximas
autoridades eclesiásticas de los territorios bajo su dominio.
En virtud de ello, la injerencia de los monarcas en las
relaciones Iglesia-Estado era total: desde el nombramiento de obispos, creación
de Diócesis, construcción de iglesias, catedrales, fundación de seminarios,
conventos, monasterios… hasta –por supuesto– la administración y disposición de
los bienes y de los diezmos.
Una vez declarada la independencia de las Provincias Unidas
de Venezuela en 1811, y por presión de los presbíteros que en su carácter de
diputados actuaron en aquel congreso republicano, liderados por Ramón Ignacio
Méndez, esa primera constitución republicana declaró cesado el Patronato que
por tres siglos venía regulando la vida de la Iglesia (2)
Existía, claro está, la conciencia en los legisladores de
que el Patronato quedaba sin efectos una vez suprimidos los vínculos del
Vaticano con Venezuela entendida esta como una República, pues aquella
institución nació como concesión hecha por parte del Papa a los Reyes de
España.
Sin embargo, la pérdida de la Primera República y luego la
dinámica propia de la guerra de Independencia imposibilitó que se pudiera
avanzar en lograr una evolución del Patronato hacia otra forma de relación
Iglesia-Estado. Y al mismo tiempo, el espíritu liberal de aquellos primeros
hombres republicanos, así como su simpatía anticlerical, encontraron en la
figura del Patronato Republicano una manera convenientemente controladora para
mantener a la Iglesia a raya.
Así transcurrió el siglo XIX bajo la figura del Patronato
Republicano, con algunos tímidos e infructuosos intentos de lograr sin éxito el
cambio a un Concordato. El siglo XX supondría, con el gomecismo, una suerte de
periodo de reconstrucción, reconocimiento y respeto a la Iglesia católica por
parte del Estado, pero el Patronato se mantendría en vigencia como ley.
Aunque existían buenas relaciones, de facto, y no se vivía
la confrontación ni la intensidad del conflicto sufrido en el siglo XIX, la Ley
de Patronato representaba una situación de derecho que generaba preocupación e
incomodidad en la Iglesia. Las relaciones Iglesia- Estado sufrirán nuevamente
un profundo desencuentro durante el trienio adeco, pero que durará muy poco
dada la instauración de la dictadura militar.
Llegada la democracia, y sin duda en buena parte por el
empuje convencido, la iniciativa y la actuación del Partido Socialcristiano
COPEI, el tema de la regularización de las relaciones cobró central importancia
en el debate nacional.
La base constitucional que permitiría avanzar en el acuerdo
con la Santa Sede, quedaría establecida en la novel Constitución de 1961:
“Artículo 130. En posesión como está la República del derecho de Patronato
Eclesiástico, lo ejercerá conforme lo determine la ley. Sin embargo, podrán
celebrarse convenios o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y
el Estado.”
Abierta esta puerta, se comienza entonces el proceso de
acercamiento entre la Santa Sede a través del nuncio apostólico para aquel
entonces en Venezuela, Monseñor Luigi Dadaglio y el cardenal José Humberto
Quintero, con las autoridades venezolanas.
Desde las primeras discusiones y consideraciones sobre el
tema, el Dr. Rafael Caldera dejaría ampliamente sentadas las diferencias que
existen entre un concordato y un acuerdo de Modus Vivendi, como lo señalaría el
mismo cardenal Quintero en un artículo publicado en 1961.3
Pero, ¿a qué atendía esa diferenciación? ¿Por qué optar por
el Modus Vivendi y no por la figura del Concordato? Oliveros Villa en su estudio
sobre la libertad religiosa en Venezuela establece razones pragmáticas y
técnicas para explicar esta decisión. En lo pragmático, recordemos que es un
gobierno socialdemócrata el que está a la cabeza del país, y es Betancourt el
presidente de turno. Por ello, optar por el Modus Vivendi permitirá mantener
cierta imagen del anticlericalismo pasado (o al menos del laicismo), así como
“restar novedad, pretensiones de cambio y hasta mayor trascendencia al tratado,
para hacer frente de este modo a los prejuicios, suspicacias y reticencias con
que era visto por un sector minoritario, pero activo, del país un acuerdo que
pudiera afectar al Patronato.”4
Otra razón de orden pragmático estriba en lo consagrado en
el propio texto del acuerdo que considera “que la Religión Católica, Apostólica
y Romana, es la Religión de la gran mayoría de los Venezolanos y en el deseo de
que todas las cuestiones de interés común puedan ser arregladas cuanto antes de
una manera completa y conveniente”; o en palabras de la Cancillería venezolana,
para dar carácter de pacto a lo que de hecho y en la práctica venía siendo un
modus vivendi tolerable.
En cuanto a las razones técnicas, no podríamos hablar de un
concordato en sentido estricto del término, porque el acuerdo ni abarca ni
regula todos los asuntos que comprendería la relación Iglesia-Estado. No es el
caso, por ejemplo, del Concordato entre la Santa Sede y España que abarca en
sus treinta y seis artículos del acuerdo, más los cinco del protocolo final,
temas como el matrimonio, la educación y demás asuntos de la vida del país.
De igual manera, se diferencia nuestro Modus Vivendi de un
Concordato, en que se trata de un acuerdo de desarrollo progresivo, como señala
el mismo texto suscrito desde el inicio, estableciendo y permitiendo hacerlo en
otros futuros acuerdos. Tal sería el caso del Acuerdo suscrito en 1994 para la
creación del Ordinariato Militar en Venezuela.
En el caso de nuestro Modus Vivendi, en atención a los
enunciados iniciales pareciera que se tratase simplemente de un “sencillo”
acuerdo para definir algunas materias de particular urgencia entre las partes,
pero lo cierto es que la fortaleza del mismo yace en dos artículos claves: el
primero y el último.
En el primer artículo, se acuerda que el Estado venezolano
continuará asegurando y garantizando el libre y pleno ejercicio del Poder
espiritual de la Iglesia católica, así como el libre y público ejercicio del
culto católico en todo el territorio de la República. De esta forma, el Estado
venezolano reconoce a la Iglesia católica como institución fundamental en la
historia y la realidad venezolana.
Por su parte, el último artículo estableció que una vez
entrado en vigor el Acuerdo, sería esta la norma que regularía en adelante las
relaciones entre la Iglesia y el Estado, quedando así con esta coletilla
definitivamente superada y “sepultada” la Ley de Patronato. Años más adelante,
tanto el cardenal Quintero como monseñor Henríquez reconocerían en esta
“finísima perspicacia jurídica” la habilidad del Dr. Caldera para satisfacer a
las partes firmantes y dejar atrás cuatrocientos años de Patronato.
El 6 de marzo de 1964, el Acuerdo fue firmado por la
Cancillería de la República de Venezuela. Paulo VI y Rómulo Betancourt, dieron
poderes plenipotenciarios a Monseñor Luigi Dadaglio, nuncio apostólico en
Venezuela y al doctor Marcos Falcón Briceño, ministro de Relaciones Exteriores,
para suscribir el convenio. Ratificado por el Congreso el 23 de junio, fue
promulgado por el presidente Raúl Leoni el 30 de junio, y por último, el 24 de
octubre de 1964 se efectuó el canje de ratificaciones en Roma.
Para el mundo diplomático, el Modus Vivendi es un
instrumento que se utiliza para establecer un acuerdo internacional de
naturaleza temporal o provisoria, que luego será reemplazado por otro acuerdo
más sustancial y completo.
Me comentaba un buen amigo y hombre sabio con quien
conversaba sobre este tema hace poco, que en Venezuela nada hay tan duradero
como lo provisional. En nuestro caso, hoy el Modus Vivendi cumple 55 años.
(*)Artículo publicado en la Revista SIC, en mayo 2019.
Notas:
1 VINKE, Ramón (Pbro.) (2010): “El Dr. Rafael Caldera, hombre de la patria y
de la Iglesia”. En: La Iglesia en la Venezuela republicana. Vol. VII/5.
2 Al respecto, vale la pena consultar el trabajo de OLIVEROS
VILLA, Pedro (2000): El derecho de libertad religiosa en venezuela. Biblioteca
Nacional de la Historia.
3 VINKE, Ramón
(Pbro.) Ob. cit.
4 OLIVEROS VILLA, Pedro. Ob. cit.
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