Cuando los jóvenes oficiales
dieron el golpe militar que derrocó al gobierno de Medina Angarita en
octubre de 1945, el país entró en un clima de esperanza eufórica (que duraría poco), ante
el derrumbamiento de aquel régimen presidencialista casi omnipotente y
asfixiante que representó el Gomecismo.
La oficialidad militar decidió aliarse
políticamente hablando con el partido Acción Democrática, a la sazón el único
partido con resonancia popular. Y así conformaron, designaron y proclamaron una
transitoria Junta Revolucionaria de Gobierno que definió sus propósitos y objetivos
así:
1. Convocar a elecciones con sufragio
universal directo y secreto para una Asamblea Constituyente.
2. Libertades públicas y
garantías a los partidos.
3. Relaciones con las nacionales
democráticas.
4. Reforma educacional y
5. Juicios de responsabilidad
civil y administrativa.
Para el cuarto punto, se designó
como Ministro de Educación al Dr. Humberto García Arocha, quien como hombre del
partido que era, se ocupó en implementar y aplicar la propuesta educativa que
desde antes de 1945 venía trabajándose en Acción Democrática (AD), bajo la tutela
de Luis Beltrán Prieto Figueroa.
El principio cardinal de esta “reforma
educacional” era la concepción del “Estado Docente”, que implicaba y suponía al
Estado como responsable y con autoridad real sobre la orientación general de la
educación enfocada a la formación de la conciencia de los ciudadanos.
Esta concepción de la educación
como función pública que corresponde al Estado, chocaba frontalmente con la
posición sostenida por la Iglesia Católica (y por supuestos las escuelas
católicas) sobre el principio de subsidiaridad y la educación privada; y
evidentemente sería este el punto de quiebre y radical enfrentamiento entre el
Gobierno y la Iglesia.
La Iglesia Católica sostenía que
la responsabilidad de la educación correspondía en primer lugar a la familia
como núcleo básico, luego a la Iglesia con su doble función sobrenatural para
educar y vigilar; y por último al Estado con su función de proteger, promover y
suplir en aquellos casos necesarios.
Como consecuencia de este
antagonismo, la situación se fue crispando cada vez más, hasta llegar a su
punto más álgido en mayo de 1946 cuando se publica en Gaceta Oficial el Decreto
321.
“El objetivo del 321 era reglamentar las
calificaciones y promociones de la educación primaria, secundaria y normal en
los institutos oficiales y privados inscritos en el Ministerio de Educación
Nacional, dando mayor importancia al trabajo estudiantil realizado durante el
año y restándosela a los exámenes finales del mes de julio. Para satisfacer
tales propósitos, estableció diferencias, a partir de la escuela primaria,
entre las disposiciones de evaluación del rendimiento estudiantil para los
institutos oficiales y para los institutos privados inscritos; además, los
planteles de secundaria y normal privados inscritos se clasificaron de acuerdo
al número de materias por profesores graduados en el Instituto Pedagógico
Nacional, circunstancia que añadió otra discriminación más entre estos y los
colegios oficiales” (1).
El principal reclamo de parte de
los opositores al Decreto, en cuanto al fondo, consistía en la discriminación
que sufría la educación privada; y en cuanto a la forma, era que el Gobierno no
había realizado ninguna consulta previa para la implementación y aplicación del
mismo, ni hizo caso de las sugerencias y propuestas presentadas y formuladas al
Ministerio de Educación Nacional.
Este “sectarismo gubernamental”,
esta actitud de no escuchar ni atender a la población en general, pero sobre
todo a las partes afectadas en particular, profundizó aún más la situación de
deterioro.
Por su parte, el Decreto 321
contaba evidentemente con el apoyo del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial, pero además contaba con el soporte de:
“…los estudiantes de los planteles
oficiales, el partido Acción Democrática y sus apéndices (gremios docentes y
sus sindicatos), el Partido Comunista, incluyendo la opinión de la prensa e
individualidades” (2).
A favor de la educación privada
se encontraban obviamente:
“…los estudiantes, directores, maestros y
los padres y representantes, el Partido COPEI, la Iglesia (incluye las
congregaciones y el Episcopado), la opinión pública y cualquier otra expresión
social o política opuesta al 321” (3).
Objetivamente, ¿qué implicaba la
aplicación del 321? La consecuencia directa era la eliminación del examen final
para los alumnos que hubiesen obtenido un promedio mayor de 15 puntos a los que
se consideraban eximidos. El Decreto se implementaría para los exámenes de
julio del año escolar 45-46; y entre sus disposiciones se contemplaba que en
los planteles privados sólo se aplicaría a los que tuvieran un 75% de maestros
y profesores graduados.
Al respecto nos señala Fernández
Herez:
“Al disponerse la aplicación inmediata en
julio de 1946, quedaban sometidos al régimen tradicional de exámenes los
alumnos de los planteles privados. Esta fue la chispa que incendió al ambiente
educacional. El país fue sacudido por una ola de protestas y manifestaciones
contra lo que se consideró en los planteles privados como una discriminación y
una injusticia. Señalaban los planteles privados liderizados por los religiosos
católicos que debía dárseles tiempo para cumplir con el porcentaje de
profesores graduados, dejando sin efecto la aplicación del decreto hasta 1947” (4).
Al “atrincherarse” cada una de
las partes en su posición, no quedó más opción para los contrarios al 321 que salir
a protestar. Manifestaban las escuelas privadas completas en las calles, los
profesores, los padres y representantes, los alumnos, las familias enteras…
Por su parte, el Gobierno también
movilizó a sus partidarios. El juego lucía trancado.
La situación de “suma cero” se
tornó muy tensa. El Gobierno, en cabeza del presidente de la Junta
Revolucionaria Rómulo Betancourt, vio en peligro la estabilidad del gobierno y se
encontró ante la única salida democrática posible: sentarse con las partes a
buscar una solución.
Se negoció con los directivos de
la educación privada un acuerdo para diferir para el próximo año la aplicación
del 321, y como solución (apenas a diez días de la publicación del Decreto 321
y veintitrés decretos de por medio) se dictó el decreto 344 del 10 de junio de
1946, según el cual todo alumno de educación oficial o privada con un promedio
de calificaciones de diez o más puntos quedaba promovido al año inmediato
superior.
El diferimiento del Decreto 321
fue bien recibido por los opositores, aunado además al hecho de la renuncia del
Ministro de Educación, el Dr. Humberto García Arocha.
La Enseñanza Privada, con su actitud seria, objetiva, definida y
decidida de protesta organizada y movilizada ganó aquel “round” al Estado Docente… aunque ambas partes
sabían que no sería el último… vinieron con el tiempo otros episodios, como el del
Decreto 1.011… o como el “round” de la Resolución 058… que recién suena la
campana.
Señores, ¡ATENCIÓN!
Juancho Pérez
@jonchoperez
1. El
Decreto 321: sectarismo gubernamental vs. proyecto democrático: 1946-1947.
Yaurí Josefina Camejo Ron.
2. Ibídem
3. Ibídem
4. FERNÁNDEZ HEREZ, RAFAEL y ELVIRA FERNÁNDEZ VILLEGAS. Educación Pública Venezolana en el Siglo XX.
2. Ibídem
3. Ibídem
4. FERNÁNDEZ HEREZ, RAFAEL y ELVIRA FERNÁNDEZ VILLEGAS. Educación Pública Venezolana en el Siglo XX.
"Señores, ¡atención y formación!", podría agregarle.
ResponderEliminarLa base de la educación y formación de los jóvenes, deben ser valores como el amor, la convivencia, la cultura y la búsqueda de aprender y desarrollar habilidades útiles paa enfrentar el mundo real para sobrevivr a él y poder mejorarlo.
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